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Retención de IVA del 4% en autotransporte de carga

Cuándo aparece la retención del 4% en servicios de autotransporte terrestre de bienes y por qué debe conservarse hasta el complemento de pago.

Equipo Troost · 22 de julio de 2026

El Reglamento de la Ley del IVA establece una retención del 4% del valor de la contraprestación efectivamente pagada cuando se reciben servicios de autotransporte terrestre de bienes en los supuestos aplicables. La configuración concreta depende de emisor, receptor y operación, por lo que debe confirmarse con el contador antes de timbrar.

Para quién sí

Transportistas y áreas de facturación que ya confirmaron con su asesor fiscal que la operación lleva retención.

Para quién no

Usuarios que pretenden aplicar la retención automáticamente a toda factura sin revisar el caso fiscal.

Qué debe conservar el sistema

  • Base del servicio.
  • IVA trasladado que corresponda.
  • IVA retenido al 4% cuando aplique.
  • Total resultante del CFDI.
  • Proporción de impuestos en complementos de pago parciales.

Troost ofrece el selector como decisión explícita y conecta su resultado con cobranza; no sustituye la validación fiscal profesional. Revisa el [flujo de facturación](/para-transportistas) o usa la [demo](/demo).

Fuentes

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