Retención de IVA del 4% en autotransporte de carga
Cuándo aparece la retención del 4% en servicios de autotransporte terrestre de bienes y por qué debe conservarse hasta el complemento de pago.
Equipo Troost · 22 de julio de 2026
El Reglamento de la Ley del IVA establece una retención del 4% del valor de la contraprestación efectivamente pagada cuando se reciben servicios de autotransporte terrestre de bienes en los supuestos aplicables. La configuración concreta depende de emisor, receptor y operación, por lo que debe confirmarse con el contador antes de timbrar.
Para quién sí
Transportistas y áreas de facturación que ya confirmaron con su asesor fiscal que la operación lleva retención.
Para quién no
Usuarios que pretenden aplicar la retención automáticamente a toda factura sin revisar el caso fiscal.
Qué debe conservar el sistema
- Base del servicio.
- IVA trasladado que corresponda.
- IVA retenido al 4% cuando aplique.
- Total resultante del CFDI.
- Proporción de impuestos en complementos de pago parciales.
Troost ofrece el selector como decisión explícita y conecta su resultado con cobranza; no sustituye la validación fiscal profesional. Revisa el [flujo de facturación](/para-transportistas) o usa la [demo](/demo).
Fuentes
- Cámara de Diputados, Reglamento de la Ley del IVA, artículo 3 fracción II · consulta: 22 julio 2026
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